Ejercicio 2025. Cuota de formación profesional y plantilla de las empresas

Ejercicio 2025. Cuota de formación profesional y plantilla de las empresas

Al darse de alta las empresas en la aplicación de bonificaciones 2025, los apartados de cuota de formación profesional y plantilla aparecerán con los datos "pendientes de validar" y se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo. Como excepción antes de la validación no serán modificables la cuota y la plantilla si se trata de empresas participantes en un Grupo de empresas, en cuyo caso quedan bloqueados y si fuera necesaria su modificación lo deberán solicitar a la Fundación a través de la aplicación telemática de bonificaciones en el apartado de OBSERVACIONES de la empresa afectada.

Recuerde que para aplicar las bonificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos (*):

 Información a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) si la empresa dispone de la misma.

 Comunicación telemática del inicio de la formación.

 Realización de la formación.

 Comunicación telemática de la finalización del grupo o grupos de formación.

 Comunicación telemática del inicio y finalización de los permisos individuales de formación.

La aplicación de la bonificación se podrá realizar una vez comunicada la notificación de finalización de la formación. El plazo de solicitud termina el último día hábil de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico en curso.

Para más información haz clic aquí.

(*) Normativa básica de aplicación.