El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario.
La acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Las características de estos permisos son:
► Los PIF son permisos retribuidos, y autorizados por la empresa, a un trabajador asalariado para la realización de un curso dirigido a la obtención de un título o acreditación oficial, durante su jornada laboral.
► La empresa podrá bonificarse por el coste salarial del tiempo que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo para formarse, con un máximo de financiación de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural.
► Su realización parte de la iniciativa propia del trabajador, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.
► Para poder realizarlo tiene que ser solicitado y autorizado por la empresa, esta deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
Puedes encontrar más información sobre los PIF en https://www.fundae.es/empresas/home/como-bonificarte/pif