contrato de formación
-
"La formación en el empleo necesita un marco más estable"
Ministro de Trabajo e Inmigración en el último año de Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Valeriano Gómez, presenta hoy en Sevilla el reciente informe La Formación para el Empleo en España 2018, que ha elaborado en colaboración con las organizaciones profesionales del sector de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo: AEGEF, ANCED y CECAP.
Las propuestas que se plantean, elaboradas por las organizaciones más representativas de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo, pretenden avanzar el cambio de modelo establecido por la Ley 30/2015. Ninguna de las propuestas desarrolladas cuestiona o exige cambio alguno, ni en la Ley ni en su Reglamento de desarrollo, al entender que el actual marco legal permite avances importantes, y que tanto el sector como la sociedad esperan de las administraciones públicas y sus agentes sociales, no nuevos debates legislativos, sino soluciones viables a corto plazo.
Nuestra apuesta pasa por centrar la actividad de las administraciones en la mejora del sistema de identificación de las necesidades formativas, en el establecimiento de calendarios plurianuales de oferta formativa que faciliten la orientación de los alumnos y las necesarias inversiones por parte de las empresas prestadoras de servicios de formación para hacer frente a esas demandas formativas con calidad y a través de procesos transparentes y competitivos. Pretendemos facilitar procedimientos de justificación y control de las acciones formativas eficientes y simplificados que den plenas garantías jurídicas tanto a las funciones de inspección de la Administración como a las empresas prestadoras de servicios. Asimismo, nuestras propuestas tienen el objetivo de promover procedimientos públicos de evaluación de la calidad de las inversiones efectuadas por el conjunto de la sociedad española en la formación de sus trabajadores empleados o desocupados.
El conjunto de medidas propuestas, siempre desde la óptica, la experiencia y el compromiso de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo, busca incrementar la calidad y la agilidad del sistema de formación, desde la necesaria colaboración entre el papel rector de la Administración Pública, los agentes sociales y la aportación del sector privado, desde la consideración de la prestación de los servicios de la formación para el empleo como una auténtica actividad económica.
Todas estas medidas se enmarcan dentro de la normativa vigente, de manera que suponen un esfuerzo por acoplar y armonizar el modelo de formación para el empleo que surge con la aprobación de la Ley 30/2015 a las necesidades del sector que conforman las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo.
-
"La formación en el empleo necesita un marco más estable"
Ministro de Trabajo e Inmigración en el último año de Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Valeriano Gómez, presenta hoy en Sevilla el reciente informe La Formación para el Empleo en España 2018, que ha elaborado en colaboración con las organizaciones profesionales del sector de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo: AEGEF, ANCED y CECAP.
Las propuestas que se plantean, elaboradas por las organizaciones más representativas de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo, pretenden avanzar el cambio de modelo establecido por la Ley 30/2015. Ninguna de las propuestas desarrolladas cuestiona o exige cambio alguno, ni en la Ley ni en su Reglamento de desarrollo, al entender que el actual marco legal permite avances importantes, y que tanto el sector como la sociedad esperan de las administraciones públicas y sus agentes sociales, no nuevos debates legislativos, sino soluciones viables a corto plazo.
Nuestra apuesta pasa por centrar la actividad de las administraciones en la mejora del sistema de identificación de las necesidades formativas, en el establecimiento de calendarios plurianuales de oferta formativa que faciliten la orientación de los alumnos y las necesarias inversiones por parte de las empresas prestadoras de servicios de formación para hacer frente a esas demandas formativas con calidad y a través de procesos transparentes y competitivos. Pretendemos facilitar procedimientos de justificación y control de las acciones formativas eficientes y simplificados que den plenas garantías jurídicas tanto a las funciones de inspección de la Administración como a las empresas prestadoras de servicios. Asimismo, nuestras propuestas tienen el objetivo de promover procedimientos públicos de evaluación de la calidad de las inversiones efectuadas por el conjunto de la sociedad española en la formación de sus trabajadores empleados o desocupados.
El conjunto de medidas propuestas, siempre desde la óptica, la experiencia y el compromiso de las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo, busca incrementar la calidad y la agilidad del sistema de formación, desde la necesaria colaboración entre el papel rector de la Administración Pública, los agentes sociales y la aportación del sector privado, desde la consideración de la prestación de los servicios de la formación para el empleo como una auténtica actividad económica.
Todas estas medidas se enmarcan dentro de la normativa vigente, de manera que suponen un esfuerzo por acoplar y armonizar el modelo de formación para el empleo que surge con la aprobación de la Ley 30/2015 a las necesidades del sector que conforman las empresas prestadoras de servicios de formación para el empleo.
-
Actividad formativa
Formación e-learning. El alumno recibirá una clave personal y dirección URL para acceder a la plataforma de teleformación.
Para cumplir las exigencias formativas el alumno deberá:
- Realizar las evaluaciones incluidas en cada unidad formativa.
- Cumplir con un porcentaje de conexiones a la plataforma de teleformación acorde con la evolución de la formación.
- Asistir a las tutorías presenciales programadas a lo largo de las unidades formativas.
- Realizar la prueba final de evaluación de cada uno de los módulos formativos.
El tiempo dedicado a la formación, en ningún caso, podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo para el primer año y del 15% para el segundo y tercer año. La formación se realizará dentro de la jornada laboral.
Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.
Deducción del coste de la formación
El empresario descuenta mensualmente el importe de la formación, que será cobrada por el centro, al mes siguiente de la presentación de los seguros sociales.
El coste de la formación dependerá del convenio colectivo de la empresa. Para el primer año será mínimo del 25% de la jornada de trabajo anual.
Para el segundo y tercer año el mínimo será del 15% de la jornada de trabajo anual.
Como novedad, la empresa se podrá bonificar 40 horas mensuales por el tutor de la formación que se encargará del seguimiento del trabajador. Los módulos son 1,5 euros/hora y 2,00 euros/hora para empresas de menos de 5 trabajadores. ESS41/2015 12 de enero de 2015.
-
Aprobadas las ayudas de 430 euros para jóvenes que suscriban un contrato de formación y aprendizaje
El pasado 4 de julio de 2018 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los Presupuestos Generales del Estado para 2018, en los que se incluye una nueva ayuda de 430,27 euros mensuales para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.
Beneficiarios
- Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014, Sección 2ª, Capítulo I Título IV).
- No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:
- Título de Bachiller
- Título de Técnico de grado medio
- Título oficial de nivel superior al Bachiller
- Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones previamente citadas en conformidad con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente
- Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3
- Suscribir Contrato para la formación y el aprendizaje mínimo de 12 meses.
Ayuda económica
- La cuantía de la ayuda serán 430,27 € mensuales, con un máximo de 18 mensualidades o de 36 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- El trabajador debe solicitar la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de su contrato, en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Trabajadores con contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la ayuda
Este nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo, esto significa que solo podrán beneficiarse los contratos que se realicen a partir del 4 de agosto y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.
Ayuda adicional también para las empresas
También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, ya sea a la finalización del contrato inicial, o a la finalización de cualquiera de sus prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.
Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.
Actualmente la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.
Esta ayuda se sumaría al resto de ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual.
Compatibilidad
Es compatible con otras medidas de fomento del empleo.
Documentación
-
Cambios en el Contrato de Formación y Aprendizaje
El pasado día 29 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Algunas de estas medidas, afectan directamente al “contrato para la formación y aprendizaje”, que detallamos a continuación:
- Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
- A causa del punto anterior, no se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. En este sentido, se indica que los contratos celebrados a partir del 15 de octubre de 2018 (fecha en la que según la Encuesta de Población Activa había descendido del 15%) hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se considerarán válidos al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
- Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Documentación
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo -
Certificados de Profesionalidad
¿Qué es un certificado de profesionalidad?
Son acreditaciones oficiales de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Están estructurados en competencias profesionales y su formación modular asociada.
Se obtienen, por la formación superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad mediante:
- Formación dual (Contratos para la formación y el aprendizaje).
- Formación en modalidad presencial.
- Formación en modalidad de teleformación.
O por la acreditación de la experiencia laboral, superando los procedimientos establecidos para la evaluación o acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Preparan para el desarrollo de actividades profesionales que requieren competencias desde el nivel 1 al 3 de cualificación en función de la complejidad, responsabilidad y autonomía que se necesitan en cada puesto de trabajo. Responden a todos los sectores productivos, desde el nivel operario elemental hasta el mando intermedio.
Los requisitos de acceso se establecen en función de los niveles de cualificación de cada certificado de profesionalidad.
Para el acceso a formación de nivel 1 no se exigen requisitos.
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
Estructura del certificado de profesionalidad
Unidad de competencia
Es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcail, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Cada cualificación se organiza en unidades de competencia.
Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia.
Las unidades de competencia tienen valor y entidad por sí mismas, es decir, pueden ser definidas, identificadas, reconocidas, validadas, acreditadas y certificadas.
Esta estrucutra permitira evaluar y acreditar al trabajador cada una de sus unidades de competencia (obtenidas mediante la formación o la práctica laboral). De este modo, podrá acumularlas y conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad.
Módulo formativo
El Módulo Formativo es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para determinar los títulos y certificados de profesionalidad.
Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia.
Unidades formativas
Cada uno de los bloques en que se organizan los contenidos de los módulos formativos por el que se establecen la estructura de los certificados de profesionalidad. Los módulos que tengan una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración inferior a 30 horas.
Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres.
Las unidades formativas, que se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen.
Certificados de profesionalidad. Familias profesionales
Búsqueda de Centros Entidades de formación (Especialidades Formativas)
Normativa
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Corrección de errores del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAA -
Cotización a la Seguridad Social
Desglose de cotizaciones (a partir de 01-09-2021)
Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores: todas incluida desempleo.
- La cotización a la Seguridad Social durante 2021 consistirá en una cuota única mensual con una base de cotización de 1.125,90 euros/mes, distribuida en los siguientes conceptos:
- Por contingencias comunes 54,73 euros, de los que 45,63 euros corresponden al empresario y 9,10 euros al trabajador.
- Por contingencias profesionales 6,28 euros a cargo del empresario.
- La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3,23 euros/mes a cargo de la empresa.
- Por desempleo, 79,37 euros de los cuales 61,92 euros corresponden a la empresa y 17,45 euros al trabajador.
Estas cuotas con siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes.
Conceptos
A cargo de la empresa
A cargo del trabajador
Totales
Contingencias comunes 45,63 € 9,10 € 54,73 € Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 € Contingencias Profesionales I.T. / I.M.S. 6,28 € 0 € 6,28 € Fondo Garantía Salarial 3,46 € 0 € 3,46 € Total Mensual
117,29 € 26,55 € 143,84 € Reducciones de cuotas a la Seguridad Social
- Reducción de las cuotas empresariales y del trabajdor del contrato y prórroga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Desempleado inscrito en Oficina de Empleo.
- Si la plantilla de la empresa es menor a 250 trabajadores tendrá derecho al 100% y si es mayor a 250 la reducción será del 75%.
- El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
- El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. No será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
Será de aplicación, para tener derecho a esta reducción, lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006.
La empresa debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Las contingencias profesionales se dividen en
Base de Cotización 1.125,90 €/Mes Base de Cotización diaria 37,53 €/Día Salario Mínimo Interprofesional 2021
Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021965,00 €/Mes (14 pagas) Documentos
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
- La cotización a la Seguridad Social durante 2021 consistirá en una cuota única mensual con una base de cotización de 1.125,90 euros/mes, distribuida en los siguientes conceptos:
-
El 'e-Learning', una formación adaptada a las necesidades de nuestra sociedad
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
infoLibre • Plaza Pública
Publicada 07/04/2018Conscientes de las oportunidades que la revolución digital ofrece a la Formación para el Empleo, en los dos últimos años se han invertido millones de euros para adecuarse a las nuevas necesidades de la formación online o e-Learning.
Con ese esfuerzo por la innovación, que nos exige la sociedad de la comunicación, evolucionamos hacia un modelo de formación que da respuesta a los retos del presente y del futuro para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente, los que engrosan las listas del paro que, con un porcentaje casi del 17%, sitúa a España en el segundo lugar de la Unión Europea, solo por detrás de Grecia. Un triste récord.
La tecnología digital brinda herramientas que facilitan el estudio, la comunicación y la interacción fluida entre alumnos y formadores, y la conexión entre los participantes de un mismo grupo, sin necesidad de que todos tengan que estar simultáneamente en el aula o en un lugar concreto. Es una forma de gestionar el conocimiento que, además de favorecer el estudio de unas determinadas especialidades formativas, mejora las competencias digitales de los alumnos, imprescindibles ya en el mundo laboral presente y que aún lo serán más en el futuro inmediato.
Los jóvenes —incluso los que no han acabado la enseñanza secundaria obligatoria y cuya formación profesional es vital para su futuro personal y para el de la economía española— dominan las nuevas tecnologías a través de sus smartphones o de sus tabletas. Para ellos, incorporar nuevos conocimientos digitales no es un problema y, seguramente, ven en el e-Learning un instrumento que les hace más cercana la recepción del resto de los conocimientos de la Formación para el Empleo que tienen que asimilar. Las competencias digitales son también importantes para los adultos que crecieron offline. La formación online es una vía excelente para aprender los rudimentos imprescindibles de las tecnologías de la información y la comunicación.
La apuesta de las Administraciones Públicas por la formación online es inequívoca y es un reto para todos establecer los mecanismos para que estas estrategias de formación puedan implementarse con garantías, pero también a unos ritmos y plazos razonables.
Sin embargo, las nuevas tecnologías y los contenidos formativos que se incorporan a ellas avanzan con mucha más celeridad que las normas legales. De ahí que a veces las grandes oportunidades que ofrecen para la formación se vean frenadas por una normativa que, lejos de adaptarse a esa rapidez y flexibilidad intrínsecas a la era digital, se encuentra poco desarrollada y es excesivamente rígida en aspectos elementales y fáciles de modificar, como el tiempo de conexión de los alumnos, las horas de tutorías, los controles de aprendizaje o el propio Catálogo de Especialidades Formativas.
La teleformación camina en paralelo y de manera complementaria a la formación presencial, pero, como hemos visto, con características y entidad propias. Ofrece a los alumnos una gran flexibilidad de tiempo y espacio que les permite conciliar la formación con su jornada de trabajo y con las obligaciones personales y familiares. Cada alumno puede conectarse online en el momento en que se lo permiten sus ocupaciones, porque el alumno pasa a ser el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, marcando, bajo la tutela de los formadores, su propio ritmo de estudio y alcanzando su capacitación académica y laboral donde y cuando la necesita.
No es comprensible, por tanto, que las normas exijan, por poner un ejemplo, un tiempo elevado de conexión a los alumnos, porque ese requisito choca frontalmente con la flexibilidad de este método, a la par que genera una discriminación negativa entre aquellos participantes que, por sus conocimientos previos de la materia, competencia tecnológica, capacidad de aprendizaje o incluso inteligencia, requieran de un menor tiempo para completar su formación. No parece razonable ni práctico, con las posibilidades que ofrece la tecnología digital, obligar a todos los participantes a seguir el mismo ritmo de aprendizaje simplemente para cumplir un requisito, que no es pedagógico, para ser considerado apto. Debemos exigir a la administración una mayor flexibilidad en esta modalidad formativa que sirva de trampolín para su implementación y no sea un obstáculo en su desarrollo, y que a su vez no disminuya la capacidad de control y seguimiento, imprescindible para toda actividad formativa financiada con fondos públicos.
Sin lugar a dudas el e-Learning está consolidado como la metodología hacia la que tienden todas las instituciones implicadas en el proceso de aprendizaje, ya sea de forma exclusiva o en combinación con la enseñanza presencial. Más ahora que la propia Administración se está digitalizando en su organización interna y en su relación con el ciudadano. Pero requiere de una apuesta decidida por las nuevas tecnologías y de la colaboración entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas de formación para el empleo para eliminar trabas burocráticas. La capacitación para la inserción en el mercado laboral de nuestro capital humano no puede esperar.
No debemos dejar de lado la formación privada no presencial dirigida al alumno particular, empresas, entidades públicas, etc. impartida por centros formativos de gran prestigio y con titulaciones propias de un valor muy reconocido en las empresas que aplican programas de calidad y mejora permanente a sus programas de formación, como alternativa a la formación oficial o subvencionada, que consideramos es otra vía para la mejora de conocimientos que puede facilitar la inserción laboral, desarrollo en el puesto de trabajo y el incremento de la empleabilidad.
Sabemos además que la formación online, como el propio avance de la sociedad digital, es una tendencia irrefrenable en todo el mundo que aporta grandes oportunidades para el desarrollo laboral y empresarial, y nuestro país tiene que saber aprovecharlas. Con una tasa del 38% de paro juvenil, el doble de la media europea, un índice de abandono escolar temprano del 20% y un 35% de jóvenes de entre 24 y 35 años que no ha acabado la enseñanza secundaria obligatoria (según la OCDE), la sociedad española y los agentes implicados en la formación tienen que hacer un enorme esfuerzo para capacitar profesionalmente a una generación en cuyas manos está nuestro progreso futuro.
-
El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.
En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.
Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.
A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.
Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.
Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.
Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.
Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.
-
El contrato de aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes
Jorge Azcárate Morera. Presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (Anced)
Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de enseñanza.
En España, sin embargo, la ambigüedad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En 2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Sin embargo, el espíritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una herramienta formativa que les permite obtener un título académico oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la función laboral que van a desempeñar.
Hablamos de un modelo de éxito en otros países europeos que no debería fracasar en España. Porque en la práctica el contrato de aprendizaje va más allá de la simple capacitación laboral y de la obtención de un título para unos jóvenes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas más dolorosas que han dejado la crisis económica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formación dual, al tiempo que forma a los jóvenes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educación y accedan a un empleo, lo que refuerza su socialización y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la línea de lo que dijo Benjamín Franklin ya en el siglo XVIII, “dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.
A ese objetivo respondía el Real Decreto 1529/2012 que, de hecho, facilitó que durante los años siguientes miles de jóvenes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formación apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificación de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartición presencial y la teleformación como únicas opciones para la formación y el aumento de las trabas burocráticas generó una enorme inseguridad jurídica a los participantes, que lejos de incrementar el número de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formación dual tan necesario para la formación de nuestro jóvenes.
Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y estática que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones públicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un rediseño general de la formación vinculada a estos contratos y la flexibilización de las normas, por ejemplo, sobre la manera en que se distribuyen las horas de formación práctica y teórica o se realizan las tutorías, estimularían a las empresas a su utilización y permitirían que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.
Pero el cambio más importante que se necesita para impulsar este tipo de formación y aproximarse así a los resultados de inserción laboral de los jóvenes que produce el modelo alemán, en el que se inspiró el real decreto de 2012, descansaría en la incorporación de procedimientos que faciliten casi de forma automática la autorización de este tipo de contratos, la vuelta de la formación a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformación y la libre elección de los alumnos/trabajadores de los módulos que les interesan.
Esa modificación normativa debería ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formación, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempeñar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formación lectiva.
Ganar el desafío de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones públicas más agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formación para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretación más homogénea de las normas y a la potenciación del conocimiento público de esta modalidad contractual alentaría a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocación por la formación en las empresas y la cualificación de los desempleados así como la apuesta por la calidad, la innovación y la mejora metodológica en los modelos pedagógicos de formación presencial y no presencial.
-
El contrato de formación desde el 1 de enero de 2016
Todo son ventajas
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.
Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad foramtiva específica, encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación profesional según rcoge R.D. 1529/2012 de 8 de noviembre.
Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atractivos para los jóvenes, por la adquisición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo.
Como novedad importante antes de formalizar el contrato se debe solicitar una Autorización de inicio de la actividad formativa ante el Servicio Público de Empleo. Dicha solicitud será tramitada por ANCED y se resolverá, por parte de la Administración, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en registro.
El Contrato de Formación: una oportunidad
- Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 25 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
- Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.
- La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.
- Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500 € durante tres años en hombres y 1.800 € en mujeres.
- La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.
- Formación bonificable 100% en los Seguros Sociales.
Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAAFicha para solicitar autorización al SEPE -
Éxito de asistencia a la Jornada Informativa ANCED. Gestión de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje
Madrid, 4 de mayo 2016. En la sede de la CEOE, ANCED ha celebrado la Jornada Informativa sobre Contratos para la formación y aprendizaje, en la que han participado como ponentes Dª. Begoña Arranz, Subdirectora Adjunta de Políticas Activas de Empleo del SEPE y Dª. Blanca De Diego, Técnica del Servicio de Contratos para la Formación del SEPE.
La inauguración de la jornada ha estado a cargo de D. Jorge Azcárate, Presidente de ANCED, quien ha expuesto las dificultades actuales que existen para empresas y centros de formación en la gestión de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Los representantes de la Administración han detallado la situación actual entre el SEPE y las CCAA y las acciones que están llevando a cabo para mejorar y agilizar este trámite. Han presentado las cifras actuales: 44 certificados de profesionalidad acreditados en teleformación, más de 1800 centros presenciales y 378 centros acreditados en online.
El SEPE está desarrollando dos herramientas informáticas para el control y seguimiento de la formación por las CCAA y control de las bonificaciones de la formación por parte del SEPE y Seguridad Social, que se implantarán en los próximos meses.
Desde ANCED se les ha trasladado las inquietudes recogidas por parte de nuestros centros y empresas clientes sobre dos puntos muy concretos:
- La espera de máximo un mes hasta la resolución de inicio de la actividad formativa.
- Que las prácticas presenciales se pueden realizar en la propia empresa.
Ambas consultas fueron tenidas en cuenta, y aunque dependen de un cambio normativo posterior, serán estudiadas por parte de la Administración.
Se les ha vuelto a insistir en la falta de un reglamento o instrucciones que recojan las “reglas del juego” en cuanto al seguimiento de la formación, conexiones a la plataforma, participación en tutorías presenciales, etc… y no depender de los diferentes criterios de los técnicos de las CCAA. No se obtuvo una respuesta clara en este sentido, aunque insistieron que desde el SEPE se están enviando informes a las CCAA para tratar de unificar estos procesos.
En el turno de consultas se ha puesto de manifiesto las dificultades reales y casos concretos que aquejan a las empresas y centros de formación a la hora de realizar la gestión de contratación.
Destacar el éxito de participación, con cerca de 115 asistentes de los distintos actores implicados en la gestión de los contratos, como son las empresas, despachos profesionales y centros de formación.
-
Formación Profesional a Distancia
La formación que recibe el trabajador será un Título Oficial de Formación Profesional de Grado Medio o Superior reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el supuesto de que laduración del contrato sea inferior a la obtención del título, el trabajador obtiene una acreditación parcial acumulable; es decir, las asignaturas aprobadas constarán en el expediente académico del alumno.
Con este tipo de contrato, la empresa dispone de las ventajas económicas propias de esta modalidad contractual.
ANCED puede ayudarle a cumplir los requisitos formativos de esta modalidad de contratación sin ningún coste para su empresa.
- No paga la cuota de la Seguridad Social.
- Formación del alumno 100% bonificable en los Seguros Sociales. A coste 0.
- Sin límite de contratación por cada Centro de Trabajo.
- Si se transforma a indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500 € durante tres años en hombre y 1.800 € en mujeres.
- Total protección social. Cotización a la Seguridad Social.
- Desempleo.
- Cualificación profesional: obtiene un Título Oficial de Grado Medio o Superior.
- Máxima flexibilidad horaria gracias a la modalidad Distancia.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Titulación mínima requerida: ESO o Prueba de Acceso.
- No disponer de titulación o cualificación relacionada con el puesto de trabajo.
- Edad entre 16 a 25 años. Caso de discapacidad no ha límite de edad máxima.
-
Técnico de Grado Medio en Gestión Administrativa.
- Empleado administrativo comercial, en general 41221011
- Empleado administrativo, en general 43091029
- Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes 45001019
- Empleado del área de atención al cliente 44111018
- Operador-grabador de datos 43011025
- Servicios de Almacenamiento y recepción (tareas administrativas del almacén) 41211056
-
Técnico de Grado Superior en Administración y Finanzas.
- Empleado administrativo comercial, en general 41221011
- Empleado administrativo, en general 43091029
- Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes 45001019
- Empleado administrativo de los servicios de transporte, en general 412531041
- Empleado Administrativo contable 41111011
-
Técnico de Grado Superior en Asistencia a la Dirección.
- Secretarios generales 36131020
- Secretario de dirección 36131011
-
Técnico de Grado Superior en Desarrollo Aplicaciones Multiplataforma.
- Analistas de sistemas, nivel medio 27111019
- Analista de aplicaciones, nivel medio 27121012
- Analista-programador, nivel medio 27121030
- Técnico en operaciones de sistemas informáticos 38111011
- Técnico en informática de gestión 38121014
- Técnico en informática de gestión 38121014
- Técnico en sistemas microinformáticos 38121023
- Técnico medio en instalación, mantenimiento y reparación de equipos 38121032
- Técnico de soporte de la web 38141010
- Programador de aplicaciones informáticas 38201017
-
Técnico de Grado Superior Administración Sistemas informáticos en Red.
- Administración BBDD 27211027
- Administrador de redes 27211018
- Analista y desarrollador de redes informáticas 27231014
- Especialista en BBDD y en redes informáticas 27291012
- Técnico medio en Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos 38121032
- Técnico de soporte de redes
-
Técnico de Grado Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
- Técnicos de producto en agencias de viaje 44211053
- Técnicos de promoción en agencias de viaje 44211062
- Técnicos de ventas en agencias de viajes 44211071
- Técnicos en agencias de viajes 44211080
-
Técnico de Grado Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
- Organizadores de puntos de venta en autoservicios 26401010
- Encargados de tienda 52101034
Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAAFicha para solicitar autorización al SEPE -
Información sobre Contratos para la Formación y el Aprendizaje
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.
Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica, encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación profesional según recoge RD 1529/2012 de 8 noviembre.
Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atrativos para los jóvenes, por la adqusición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo.
Autorización de inicio de la actividad formativa. Paso previo a la presentación del contrato para la formación y el aprendizaje
«La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente» (artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).
El SEPE en colaboración con las CCAA, ha habilitado un aplicativo que permite solicitar ante el correspondiente Servicio Público de Empleo la autorización de inicio d ela actividad formativa d elos contratos para la formación y el aprendizaje.
Mediante esta aplicación se podrá solicitar y registrar electrónicamente, la autorización de los contratos cuyo puesto de trabajo esté ubicado en una Comunidad Autónoma que haya suscrito el convenio de colaboración para la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la rsolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual. Corresponde a las Comunidades Autónomas la resolución de dichas solicitudes.
El contrato de trabajo no podrá presentarse en la oficina de empleo o a través de CONTRATA, hasta no recibir la confirmación definitiva de la autorización de inicio de la actividad formativa.
-
La respuesta al drama del paro juvenil en Córdoba
Los contratos de formación escasean por la rigidez legal, la burocracia y el tiempo que hay que esperar para su autorización
ABC | Viernes, 4 Noviembre 2020
La Encuesta de Población Activa (EPA), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y publicada en el mes de noviembre, ha revelado otro dato preocupante e insoportable: el desempleo entre los menores de 25 años subió en el tercer trimestre en 112.000 personas, hasta un total de 622.400 personas. La tasa de paro juvenil está disparada al 40,45% de la población activa. Si comparamos con los países de nuestro entorno como Portugal, que no llega al 20%, estamos en el doble. En comunidades autónomas como Andalucía la cifra llega hasta un 50%.
Ante esta situación, Joaquín Nieto, director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para España, ha recomendado que la comisión parlamentaria para la reconstrucción económica y social del país contemple un plan especial de garantía juvenil para que a los jóvenes sin trabajo y sin estudios se les ofrezca un empleo o una propuesta formativa. En este escenario desolador, posiblemente muchos jóvenes, y empresas podrían preguntarse qué soluciones pueden articularse por parte de la Administración para paliar este desastre social y económico.
En los dos últimos años, los jóvenes menores de 30 años se han convertido en el colectivo con más ofertas de trabajo con contrato temporal —más de 7 millones de media—, lo que reduce así drásticamente su capacidad de emancipación.
El presidente del Gobierno ya recogió en su discurso de investidura, hace un año, su preocupación al reconocer que de cada 100 jóvenes menores de 29 años solo lograba emanciparse un 20%. La disposición transitoria novena del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, incrementaba para el contrato de formación y aprendizaje la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situase por debajo del 15 por ciento, hecho que se produjo a finales del año 2018.
Lo más acertado es volver a elevar la edad de contratación a los 30 años
En las actuales circunstancias, lo más acertado es volver a elevar la edad de contratación a los 30 años, ya que en el mes de octubre de 2020 el desempleo cerró por encima del 15 por ciento y la previsión a corto y medio plazo es que siga incrementando. La solución para conseguir incluir a estos jóvenes dentro de la población activa es el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, una herramienta muy efectiva en este tipo de situaciones.
La primera referencia a la formación profesional dual en España se encuentra en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, donde se define como una de las medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, y desarrollado en el R.D. 1529/12, se define como «la alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una cualificación y/o competencia profesional que es objeto de acreditación oficial mediante un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable».
Según un estudio reciente de Fedea (Federación Española de Economía Aplicada) elaborado por los profesores Marcel Jansen, de la Universidad Autónoma de Madrid, y David Troncoso, de la Pablo de Olavide, no es lo mismo entrar en el mercado laboral con un contrato temporal que con uno de formación, el destinado a aquellos jóvenes que dejan pronto los estudios sin titulación. Jansen señala que los contratos de aprendizaje tienen muchas más posibilidades de convertirse en contratos indefinido, dentro de la misma empresa.
Los incentivos de los contratos de formación son muy amplíos e importantes
El Contrato de Formación responde de una manera real, coherente y proporcional al problema de desempleo juvenil. Está dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años que no tengan cualificación para un Contrato en Prácticas, con una duración mínima de un año y máximo de 3 años y un salario no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Tiene incentivos para la empresa: reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores; si se transforma en indefinidos durante 3 años, bonificación de 1.500 o 1.800 euros para mujeres; y bonificación de hasta 80 euros mensuales por el tutor de la empresa. Entre los beneficios para el trabajador se encuentra la reducción del cien por cien de la cuota del trabajador. Tiene también total protección social y posibilita la obtención de un título oficial, a través de un certificado de profesionalidad.
En los últimos 5 años la media de Contratos Formativos en España no supera los 40.000 anuales, representando un 0,2% del total de Contratos frente al 35% que suponen los Temporales que no aportan dos elementos esenciales del Contrato de Formación: estabilidad en el empleo y cualificación profesional.
¿Por qué pese a sus grandes beneficios, el porcentaje de contratos de formación es bajo? La respuesta a estas escasas cifras de contratación, hay que buscarlas, entre otras causas, en la rigidez legal, la excesiva carga burocrática y el tiempo que hay que esperar a la autorización del mismo, un periodo de tiempo excesivo al tratarse de una contratación laboral.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) apunta que «deberíamos ir en la línea de otros países que hacen que la formación te acompañe a lo largo de tu vida laboral, sin necesidad de que esté focalizada solo a los jóvenes», ha asegurado Cristina Herrero, presidenta de este organismo.
Esta última reflexión está en consonancia con los datos de la EPA, donde el desempleo creció durante el tercer trimestre en todos los grupos de edad y registró el mayor incremento entre las personas de 25 a 54 años con 205.200 parados. Sin lugar a dudas, la utilidad social, y económica sitúa al Contrato de Formación, como uno de los mejores instrumentos para la inserción laboral en el desempleo juvenil y por extensión hacia otras franjas de edad. Desde las organizaciones empresariales representativas del sector de la formación (Aegel-Anced-Apel-Cecap-Cece), nos ponemos a disposición de las empresas, con toda la información necesaria para el fomento de este tipo de contrato.
-
Ocupaciones
Los centros de ANCED son Centros Autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Puede verificar los centros autorizados en el siguiente enlace de este organismo
https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaCentrosCFA.doRelación de Certificados de Profesionalidad
Guía del Contrato de Formación y Aprendizaje Catálogo de Certificados Catálogo de Certificados
por CCAAANCED cuenta con más de 200 ocupaciones en los diferentes sectores de actividad para la formación teórica de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje.
Relación de Sectores donde ANCED imparte Formación para prorrogas hasta 31 de diciembre de 2016
Sector: Agrario
Familia: Agraria (AA)
Sector: Construcción
Familia: Edificación y obras públicas (EO)
Sector: Industria
Familia: Artesanía (AR)
Familia: Automoción (AU)
Familia: Industrias alimentarias (IA)
Familia: Industrias fabricación de equipos eletromecánicos (FE)
Familia: Industrias gráficas (IG)
Familia: Industrias químicas (IQ)
Familia: Industrias de la madera y el corcho (MD)
Familia: Industria pesada y construcciones metálicas (IP)
Familia: Industrias textiles, de la piel y el cuero (IT)
Familia: Montaje e instalación (MO)
Familia: Mantenimiento y reparación (MR)
Sector: Servicios
Familia: Administración y oficinas (AO)
Familia: Comercio (CC)
Familia: Docencia e investigación (DO)
Familia: Información y manifestaciones artísticas (IM)
Familia: Sanidad (SA)
Familia: Seguros y finanzas (SF)
Familia: Servicios a la comunidad y personales (SP)
Familia: Servicios a las empresas (EM)
Familia: Transporte y telecomunicaciones (TC)
Familia: Turismo y hostelería (TH)
-
Presentación del informe “La Formación para el Empleo en España: propuestas para consolidar un sistema de formación para el empleo de calidad, eficiente, competitivo y profesionalizado”
Valeriano Gómez, exministro de Trabajo: “El sector de la formación para el empleo requiere de estabilidad política, financiera y jurídica para desarrollar su actividad con plenas garantías”
-
El informe analiza la situación del sistema y aporta un cuadro de propuestas de desarrollo normativo para avanzar hacia un modelo de formación para el empleo de calidad y que mejore la empleabilidad en España.
-
Las organizaciones más representativas (AEGEF, ANCED, CECAP) reivindican una mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo de la legislación vigente para garantizar y promover una oferta formativa de calidad.
-
Al acto de presentación han acudido un centenar de personas del entorno político, institucional, sindical y empresarial.
Madrid, 17 de enero de 2018. El exministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha manifestado hoy que el sector de la formación precisa de una estrecha y fuerte colaboración de los poderes públicos para el empleo requiere de estabilidad política, financiera y jurídica para desarrollar su actividad con plenas garantías.
El extitular de la cartera de Trabajo durante los años 2010 y 2011 ha realizado estas declaraciones en la presentación del informe que ha elaborado, bajo el título de “La Formación para el Empleo en España: propuestas para consolidar un sistema de formación para el empleo de calidad, eficiente, competitivo y profesionalizado”, en colaboración con las organizaciones más representativas del sector (AEGEF, ANCED, CECAP).
El informe recoge un análisis detallado sobre la situación del actual sistema de formación para el empleo en España desde la perspectiva del conjunto de empresas que conforma el sector prestador de este tipo de servicios para trabajadores en España. Tras la reforma legislativa que ha supuesto la Ley 30/2015 y el Real Decreto posterior, estas organizaciones, que representan a más de 15.000 empresas y 150.000 puestos de trabajo directos, reivindican al Gobierno un desarrollo normativo que garantice la seguridad jurídica y mejore la planificación con el fin de promover una oferta formativa de calidad que mejore la empleabilidad en España.
En este sentido, el informe, que ha sido remitido a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, por parte de su autor, incluye un cuadro de propuestas para acometer el desarrollo de las órdenes ministeriales que permita avanzar hacia un modelo de calidad, eficiente, competitivo y profesionalizado.
Para Valeriano Gómez esta ley es “buena y despierta buenas expectativas en todos los actores”, pero requiere de una “estrecha y fuerte colaboración” entre el sector de la formación y los poderes públicos para afrontar juntos los retos actuales. El exministro ha demandado también a estos poderes públicos que ofrezcan a las empresas de formación estabilidad política, financiera y jurídica para desarrollar su actividad con plenas garantías.
Gómez ha asegurado que en numerosas ocasiones “hemos sido tan exigentes desde el ámbito de los poderes públicos que en la práctica dificultamos la propia acción de estos servicios de formación profesional”. Y ha aseverado que “esto es algo que debemos solventar porque no hay un sistema alternativo o, por lo menos, los poderes públicos no tienen un sistema alternativo”. La solución para Gómez pasa por una formación para el empleo consolidada que avance hacia un sistema de gestión de calidad, eficiente, competitivo y profesionalizado, sometido a todos los controles que sean necesarios, siempre y cuando ese control no se realice acosta de dificultar su propia actividad.
El exministro asegura que las consecuencias de estos controles han dejado unos resultados, recogidos en este informe, de “caída espectacular” en el ámbito de la formación de oferta y en el segmento de las medianas y pequeñas empresas.
Por su parte, el presidente de la Asociación Estatal de Grandes Empresas de Formación (AEGEF), Juan Antonio Sánchez, ha destacado en su intervención que “mejorar el empleo, su calidad y la empleabilidad, sigue siendo uno de los principales retos que tenemos que abordar entre todos, tanto la Administración Pública como las empresas y los trabajadores”. Por ello, ha reivindicado que el sector al que representa “debe ejercer un papel clave como fiel aliado de la Administración y de los agentes sociales” al ser “eslabón que conecta a empresas y trabajadores, lo que da lugar a un mejor conocimiento de sus necesidades formativas”.
En este sentido, el presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (ANCED), Jorge Azcárate, ha destacado la creación de la Plataforma de Asociaciones de Formación con el fin de convertirse en “interlocutores válidos” ante los legisladores, agentes sociales y Administración para poder así colaborar con ellos en aquellos cambios normativos encaminados a mejorar la formación para el empleo. Y les ha emplazado a “trabajar unidos para alcanzar el objetivo más importante que tiene nuestro sector, que es la formación de personas, pilar básico en cualquier economía desarrollada, y que sirva de ayuda para la incorporación al mercado laboral”.
Para el presidente de la Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP), Pedro Rey, la apuesta por la Administración por la Ley 30/2015 supuso un hito importante ya que posibilitaba la entrada de los centros y entidades de formación en régimen de concurrencia competitiva en el sistema. Para Rey, es imprescindible el desarrollo de los distintos instrumentos que recoge esta ley (escenario plurianual, planificación estratégica, fórmulas alternativas a la subvención, nuevas Estructuras Paritarias, financiación, creación de un sistema integrado de información, Catálogo de Especialidades Formativas coordinado y único, etc.). Todas estas propuestas aportarán según Pedro Rey, calidad y eficiencia al sistema y medir el impacto y alcance de la formación en términos de competitividad y profesionalización.
-
-
Presentación del informe “La Formación para el Empleo en España: propuestas para consolidar un sistema de formación para el empleo de calidad, eficiente, competitivo y profesionalizado”
Valeriano Gómez, exministro de Trabajo: “El sector de la formación para el empleo requiere de estabilidad política, financiera y jurídica para desarrollar su actividad con plenas garantías”
-
El informe analiza la situación del sistema y aporta un cuadro de propuestas de desarrollo normativo para avanzar hacia un modelo de formación para el empleo de calidad y que mejore la empleabilidad en España.
-
Las organizaciones más representativas (AEGEF, ANCED, CECAP) reivindican una mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo de la legislación vigente para garantizar y promover una oferta formativa de calidad.
-
Al acto de presentación han acudido un centenar de personas del entorno político, institucional, sindical y empresarial.
Madrid, 17 de enero de 2018. El exministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha manifestado hoy que el sector de la formación precisa de una estrecha y fuerte colaboración de los poderes públicos para el empleo requiere de estabilidad política, financiera y jurídica para desarrollar su actividad con plenas garantías.
El extitular de la cartera de Trabajo durante los años 2010 y 2011 ha realizado estas declaraciones en la presentación del informe que ha elaborado, bajo el título de “La Formación para el Empleo en España: propuestas para consolidar un sistema de formación para el empleo de calidad, eficiente, competitivo y profesionalizado”, en colaboración con las organizaciones más representativas del sector (AEGEF, ANCED, CECAP).
El informe recoge un análisis detallado sobre la situación del actual sistema de formación para el empleo en España desde la perspectiva del conjunto de empresas que conforma el sector prestador de este tipo de servicios para trabajadores en España. Tras la reforma legislativa que ha supuesto la Ley 30/2015 y el Real Decreto posterior, estas organizaciones, que representan a más de 15.000 empresas y 150.000 puestos de trabajo directos, reivindican al Gobierno un desarrollo normativo que garantice la seguridad jurídica y mejore la planificación con el fin de promover una oferta formativa de calidad que mejore la empleabilidad en España.
En este sentido, el informe, que ha sido remitido a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, por parte de su autor, incluye un cuadro de propuestas para acometer el desarrollo de las órdenes ministeriales que permita avanzar hacia un modelo de calidad, eficiente, competitivo y profesionalizado.
Para Valeriano Gómez esta ley es “buena y despierta buenas expectativas en todos los actores”, pero requiere de una “estrecha y fuerte colaboración” entre el sector de la formación y los poderes públicos para afrontar juntos los retos actuales. El exministro ha demandado también a estos poderes públicos que ofrezcan a las empresas de formación estabilidad política, financiera y jurídica para desarrollar su actividad con plenas garantías.
Gómez ha asegurado que en numerosas ocasiones “hemos sido tan exigentes desde el ámbito de los poderes públicos que en la práctica dificultamos la propia acción de estos servicios de formación profesional”. Y ha aseverado que “esto es algo que debemos solventar porque no hay un sistema alternativo o, por lo menos, los poderes públicos no tienen un sistema alternativo”. La solución para Gómez pasa por una formación para el empleo consolidada que avance hacia un sistema de gestión de calidad, eficiente, competitivo y profesionalizado, sometido a todos los controles que sean necesarios, siempre y cuando ese control no se realice acosta de dificultar su propia actividad.
El exministro asegura que las consecuencias de estos controles han dejado unos resultados, recogidos en este informe, de “caída espectacular” en el ámbito de la formación de oferta y en el segmento de las medianas y pequeñas empresas.
Por su parte, el presidente de la Asociación Estatal de Grandes Empresas de Formación (AEGEF), Juan Antonio Sánchez, ha destacado en su intervención que “mejorar el empleo, su calidad y la empleabilidad, sigue siendo uno de los principales retos que tenemos que abordar entre todos, tanto la Administración Pública como las empresas y los trabajadores”. Por ello, ha reivindicado que el sector al que representa “debe ejercer un papel clave como fiel aliado de la Administración y de los agentes sociales” al ser “eslabón que conecta a empresas y trabajadores, lo que da lugar a un mejor conocimiento de sus necesidades formativas”.
En este sentido, el presidente de la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (ANCED), Jorge Azcárate, ha destacado la creación de la Plataforma de Asociaciones de Formación con el fin de convertirse en “interlocutores válidos” ante los legisladores, agentes sociales y Administración para poder así colaborar con ellos en aquellos cambios normativos encaminados a mejorar la formación para el empleo. Y les ha emplazado a “trabajar unidos para alcanzar el objetivo más importante que tiene nuestro sector, que es la formación de personas, pilar básico en cualquier economía desarrollada, y que sirva de ayuda para la incorporación al mercado laboral”.
Para el presidente de la Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP), Pedro Rey, la apuesta por la Administración por la Ley 30/2015 supuso un hito importante ya que posibilitaba la entrada de los centros y entidades de formación en régimen de concurrencia competitiva en el sistema. Para Rey, es imprescindible el desarrollo de los distintos instrumentos que recoge esta ley (escenario plurianual, planificación estratégica, fórmulas alternativas a la subvención, nuevas Estructuras Paritarias, financiación, creación de un sistema integrado de información, Catálogo de Especialidades Formativas coordinado y único, etc.). Todas estas propuestas aportarán según Pedro Rey, calidad y eficiencia al sistema y medir el impacto y alcance de la formación en términos de competitividad y profesionalización.
-
-
Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
1. ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que se indican en los apartados correspondientes.
2. CONTRATO FORMATIVO (Artículo primero. Uno)
La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
Tendrá dos modalidades:
Contrato de formación en alternancia:
- Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Edad:
- Con carácter general no existe límite de edad.
- Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no.
- Tiempo de trabajo efectivo: no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Retribución: se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Plan formativo individual:
- Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.
- Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
- Se podrá concertar:
- A tiempo parcial.
- En horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos.
- Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
- No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
- No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.
- Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera):
- Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022 y será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje vigentes a esa fecha y a los nuevos contratos de formación en alternancia.
- Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, el empresario ingresará las cuotas únicas que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas antes citadas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
- A los contratos a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
- Se aplicarán las exoneraciones que a 31 de marzo de 2022 estén establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):
- Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos con riesgos específicos (Disposición final quinta): Ante las prohibiciones del trabajo de jóvenes menores de 18 años en determinadas profesiones y oficios, derivadas del Decreto de 26 julio de 1957, sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres, que se encuentran desfasadas y generan limitaciones a la inserción de los jóvenes y el desarrollo de la formación profesional dual, se prevé que en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, para la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Contrato para la obtención de la práctica profesional:
- Objeto: el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
- Podrá concertarse:
- Con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
- Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
- No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
- Duración: mínimo seis meses y máximo un año.
- Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- Retribución por tiempo de trabajo efectivo: será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.
Común a ambas modalidades:
- Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
- Se podrán realizar en empresas en ERTES, del artículo 47 o 47 bis, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
- La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.
Régimen transitorio (Disposición transitoria primera):
- Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
- Por lo tanto, podrán seguir realizándose contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022, conforme a su regulación y regirán hasta su duración máxima, es decir, hasta 2 y tres años como máximo, respectivamente.
Estatuto del Becario (Disposición adicional segunda):
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para en el ámbito del diálogo social abordar el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
Descarga de documentos
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. -
Requisitos para celebrar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Se pueden realizar contratos de formación a desempleados mayores de 16 años y menores de 25.
No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses en otra modalidad contractual.
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa en la misma ocupación, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
Una novedad importante: al estar la formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, debemos conocer el nivel de estudios del trabajador para adcuar la formación al nivel 1,2 o 3 de los certificados.
Peculiaridades de la contratación de discapacitados
El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo, deberá ser igual o superior al 33%, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
No rige límite de edad. La duración mínima será de un año y la máxima de tres, según lo establecido en convenio colectivo
Duración y número de prórrogas
La duración míninma del contrato será de un año y la máxima de tres.
Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
Si en el contrato inicial no agota la duración máxima, se podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo convenio.
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje se realizará a tiempo completo.
El mínimo legal de formación teórica será del 25% de la jornada laboral para el primer año y de un 15% para el segundo y tercer año.
Jornada laboral
La establecida a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica en la empresa).
Forma del contrato
El contrato para la formación con código 421 deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato; así como el Acuerdo para la actividad formativa en Contrato para la Formación y el Aprendizaje Anexi I. Los cambios que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito.
El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración; mismo period para informar de la finalización. El empresario entregará a los respresentantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos.
Documentos