Aprobada la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal

logo1 geCon fecha 18 de Enero de 2019, la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, ha publicado la Resolución de 18 de Enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, que puedes encontrar en el siguiente enlace: 

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/435816

Dicha Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, incluyendo la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

Convocatoria Programas 2018 Firmada.pdf.

 

Cambios en el Contrato de Formación y Aprendizaje

 

cambio contrato formacion

El pasado día 29 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Algunas de estas medidas, afectan directamente al “contrato para la formación y aprendizaje”, que detallamos a continuación:

  • Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
  • A causa del punto anterior, no se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. En este sentido, se indica que los contratos celebrados a partir del 15 de octubre de 2018 (fecha en la que según la Encuesta de Población Activa había descendido del 15%) hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se considerarán válidos al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
  • Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Documentación

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

 

Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2019. Principales novedades

Está habilitada la aplicación telemática de Formación programada por las empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2019.

aplicacionfundaeLa primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2018 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

Para ello, no será necesario un certificado de persona jurídica. En ese momento, el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2018), deberá entrar con el certificado de persona jurídica, registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

La aplicación del ejercicio 2018 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2019.

Los datos de cuota de formación y de plantilla para 2019, se incorporarán a la aplicación telemática en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2018 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación.

Novedades incorporadas con objeto de facilitar las notificaciones y la gestión de las bonificaciones a aplicar

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores que indicaron su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto en 2018, tendrán incorporado ese crédito no consumido en el crédito asignado en 2019.
  • Con objeto de facilitar la comunicación de inicio de la formación se han sustituido los turnos de mañana y tarde por tramos horarios. Así mismo se ha eliminado información de dichas comunicaciones con objeto de agilizar las mismas.
  • Se posibilita la comunicación del número de pasaporte en los campos de tutor, formador y proveedor de la formación.
  • Se ha incorporado la distinción entre el certificado de asistencia y el diploma acreditativo para aquellos participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.
  • Se ha eliminado la obligatoriedad de incluir los participantes al inicio de la formación en la formación vinculada a la obtención de un Certificado de profesionalidad.
  • Se ha incluido un nuevo tipo de Permiso Individual de Formación (PIF) para comunicar el acceso a los procesos de “Evaluación y acreditación de la experiencia laboral”.

Nuevas utilidades en el funcionamiento de la aplicación

  • En el menú de acciones formativas se ha incorporado la posibilidad de filtrar por modalidad.
  • Se ha incorporado la duración de las acciones formativas en los listados.
  • A petición de las empresas se ha incluido el campo de cofinanciación en la pantalla de costes.
  • Se ha incorporado una nueva pantalla para consultar la información declarada sobre la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Se ha ordenado de forma descendente el listado de XML.
  • Se ha completado el resumen de actividad con un mayor número de alertas y un nuevo informe sobre el crédito reservado en el ejercicio anterior.
  • Por último, se han modificado las notificaciones para que recojan los datos del firmante en todas las hojas y se ha completado la información recogida en las mismas.

Aprobada la convocatoria ordinaria 2018 en el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Texto definitivo de la convocatoria ordinaria 2018 y un resumen de los acuerdos adoptados en el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en su reunión del pasado 12 de diciembre.

  1. Aprobar la propuesta de Convocatoria para la concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (se adjunta el texto de dicha Convocatoria, si bien el mismo será modificado en algún artículo, como el 18-b), para aclarar su sentido, sin perjuicio de otras posibles modificaciones que la Administración pudiera introducir con motivo de la tramitación del mismo, hasta su publicación en BOE).
  2. Acuerdo en relación con el proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el SEPE y las Comunidades Autónomas, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
  3. Acuerdo en relación con la Resolución del SEPE por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
  4. Acuerdo sobre criterios del procedimiento para la financiación de las actividades realizadas por las Estructuras Paritarias Sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Ha quedado pendiente de celebración un grupo de trabajo para contrastar la actualización de los módulos económicos a incluir en el documento.
  5. En relación con la posible ampliación del plazo de ejecución de la Convocatoria 2016, a pregunta de CEOE, se ha informado por el SEPE de que esa ampliación del plazo de ejecución solo se concederá individualmente, es decir, a solicitud del beneficiario interesado, que deberá indicar la ampliación que propone, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses.