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  • Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
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    Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía d ela estabilidad en el empleo y la transforamción del mercado de trabajo

    1. ENTRADA EN VIGOR

    El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que se indican en los apartados correspondientes.

    2. CONTRATO FORMATIVO (Artículo primero. Uno)

    La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

    Tendrá dos modalidades:

    Contrato de formación en alternancia:

    • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Edad:
      • Con carácter general no existe límite de edad.
      • Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no.
    • Tiempo de trabajo efectivo: no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
    • Retribución: se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • Plan formativo individual:
      • Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.
      • Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
    • Se podrá concertar:
      • A tiempo parcial.
      • En horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos.
      • Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
    • No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
    • No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.
    • Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera):
      • Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022 y será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje vigentes a esa fecha y a los nuevos contratos de formación en alternancia.
      • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, el empresario ingresará las cuotas únicas que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
      • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas antes citadas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
      • A los contratos a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
      • Se aplicarán las exoneraciones que a 31 de marzo de 2022 estén establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):
      • Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos con riesgos específicos (Disposición final quinta): Ante las prohibiciones del trabajo de jóvenes menores de 18 años en determinadas profesiones y oficios, derivadas del Decreto de 26 julio de 1957, sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres, que se encuentran desfasadas y generan limitaciones a la inserción de los jóvenes y el desarrollo de la formación profesional dual, se prevé que en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, para la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

    Contrato para la obtención de la práctica profesional:

    • Objeto: el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
    • Podrá concertarse:
      • Con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
      • Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
    • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    • Duración: mínimo seis meses y máximo un año.
    • Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
    • Retribución por tiempo de trabajo efectivo: será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.
    • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.

    Común a ambas modalidades:

    • Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
    • Se podrán realizar en empresas en ERTES, del artículo 47 o 47 bis, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
    • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
    • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.

    Régimen transitorio (Disposición transitoria primera):

    • Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
    • Por lo tanto, podrán seguir realizándose contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022, conforme a su regulación y regirán hasta su duración máxima, es decir, hasta 2 y tres años como máximo, respectivamente.

    Estatuto del Becario (Disposición adicional segunda):

    El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para en el ámbito del diálogo social abordar el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

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    file pdf Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

     

  • Reunión ANCYPEL - Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía

    En el día de hoy nuestro presidente D. Arturo de las HerasD. Juan Antonio Buzón, vicepresidente y D. Pedro Gómez, presidente honorífico de ANCYPEL, se han reunido con Dª. María Eva Melero Torres, Directora General de Formación Profesional para el Empleo y con Dª. Mª. Victoria Martín-Lomeña Guerrero, Secretaria General de Servicio Público de Empleo y Formación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, para analizar la última convocatoria publicada en la Junta de Andalucía de subvenciones destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral dirigida a personas trabajadoras desempleadas, así como futuras convocatorias para fomentar y posicionar la formación e-Learning.

     

  • Reunión ANCYPEL – DGT Dirección General de Tráfico

    El pasado viernes 29 de septiembre, se celebró una reunión en la Dirección General de Tráfico donde participaron la Subdirectora General D.ª M.ª José Aparicio Sanchiz y la Subdirectora Adjunta D.ª Montserrat Pérez López. ANCYPEL estuvo representada por Francisco Paz vocal de la Junta Directiva y responsable de la Comisión de Movilidad y Transporte y por el Secretario General.

  • Reunión ANCYPEL – Ministerio de Educación y Formación Profesional

    Una representación de la Junta Directiva de ANCYPEL encabezada por el Presidente Arturo de las Heras, ha estado reunida en la mañana de hoy 28 de noviembre con Dª. Clara Sanz Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

    El objetivo de la reunión ha sido la presentación oficial del proyecto ANCYPEL ante el Ministerio de Educación. Además, hemos tratado varios temas de interés para el sector sobre los Grados de Formación Profesional y de los Certificados de Profesionalidad.

     

  • Reunión ANCYPEL – Ministerio de Educación y Formación Profesional

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  • Reunión con el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y con la Subdirectora de Ordenación y Normativa de la Dirección General de Transporte Terrestre

    Reunión el pasado 15 de noviembre de una representación de ANCYPEL con D. Jaime Moreno Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y D.ª Marta Santamaría Mosquera Subdirectora de Ordenación y Normativa de la Dirección General de Transporte Terrestre, para analizar la situación de la formación online en el sector del Transporte y promover el e-Learning en la formación de los conductores y transportistas.

  • Reunión con el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y con la Subdirectora de Ordenación y Normativa de la Dirección General de Transporte Terrestre

    Reunión el pasado 15 de noviembre de una representación de ANCYPEL con D. Jaime Moreno Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y D.ª Marta Santamaría Mosquera Subdirectora de Ordenación y Normativa de la Dirección General de Transporte Terrestre, para analizar la situación de la formación online en el sector del Transporte y promover el e-Learning en la formación de los conductores y transportistas.

  • Reunión con el Director General y el Subdirector General de Ordenación Académica de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad de Madrid

    Reunión el pasado 11 de noviembre con el Director General y Subdirector General de Ordenación Académica de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad de Madrid, a la que asistieron en representación de ANCYPEL nuestro Presidente Arturo de las Heras y Vicepresidenta Guadalupe Bragado. Se trataron varios temas de interés, relacionados con las prácticas FCT de los alumnos matriculados en grados de formación profesional a distancia

     

  • Reunión con el Director General y Subdirector General de Ordenación Académica de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad de Madrid

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  • Reunión con el Ministerio de Consumo

    Reunión el pasado 09 de junio de la Comisión de Consumo con D.ª Bibiana Medialdea, Directora General de Consumo del Ministerio de Consumo y Daniel Arribas, Vocal Asesor del Ministerio de Consumo, para poner en conocimiento del Ministerio la compleja situación de los centros de formación e-learning, ante las distintas normativas en materia de consumo publicadas por las Comunidades Autónomas, que hacen referencia directa a la formación no reglada en la iniciativa privada.

    Os mantendremos informados de los avances conseguidos.

     

  • Reunión de Comisión de Formación y Empleo de ANCYPEL

    Celebrada la reunión de Comisión de Formación y Empleo de ANCYPEL el 22 de noviembre, donde tuvimos el placer de contar con la presencia de D. Antonio de Luis, Director Gerente de Fundae y de D.ª Virginia Ayuso, Jefa de Gabinete, que nos informaron de la situación de las convocatorias en vigor y nos adelantaron datos sobre la de microcréditos publicada el 21 de noviembre.

    Por último, nos trasladaron la previsión de publicación en los próximos meses de dos nuevas convocarías, TIC y oferta 2023.

     

  • Reunión de Comisión de Formación y Empleo de ANCYPEL

    Reunión en la mañana de hoy de la Comisión de Formación y Empleo de ANCYPEL para analizar la actualidad de las distintas iniciativas de la formación para el empleo.

     

  • Reunión de la Comisión de Calidad y de Proveedores de Contenidos de ANCYPEL

    Reunión de la Comisión de Calidad y de Proveedores de Contenidos para analizar la situación del sello de calidad ANCYPEL – AENOR y elaborar un plan de difusión e inversión en los próximos meses.

    Sello de Calidad ANCYPEL-AENOR

  • Reunión de la Comisión de Convenio Colectivo de ANCYPEL

    El viernes 24 de mayo se ha celebrado reunión de la Comisión del Convenio Colectivo de ANCYPEL, como consecuencia del inicio de la negociación del X Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada.

     

  • Reunión de la Comisión de Internacionalización de ANCYPEL

    El pasado 15 de marzo se reunió la Comisión de Internacionalización de ANCYPEL para valorar la Jornada Técnica de Bogotá celebrada el pasado mes de noviembre y analizar la organización de una nueva misión en LATAM para este año 2024.

     

  • Seguimos creciendo

    ANCYPEL aumenta en un 10% el número de empresas asociadas desde la integración. La suma de uno más uno no siempre da como resultado dos, sino tres. Este es el balance que se hace desde la nueva Junta Directiva de ANCYPEL tras la unión de ANCED con APeL a finales de junio.

    Uno de los principales objetivos de la asociación en estos primeros meses, era el crecimiento en el número de socios para convertir ANCYPEL en el referente sectorial de la formación e-learning y no presencial. La apuesta de futuro pasa por una formación de calidad que aporte valor al alumno, consolidar el liderazgo como representación institucional y la internacionalización de las empresas.

    Para Arturo de las Heras, presidente de ANCYPEL, este crecimiento es “la mejor prueba de la buena acogida entre el sector y que la unión de las dos asociaciones supone una sola voz mucho más fuerte en la defensa e impulso de un sector en continuo crecimiento en España y en el mundo”.

    Si aún no formas parte de nuestra asociación, ponte en contacto con nosotros y te contemos las ventajas y servicios que te ofrecemos:

    Teléfono Directo +34 915 553 170
    Email Hazte socio. Solicita información.
    Web www.ancypel.es | www.educanced.com

     

  • Sesión informativa sobre “Las Novedades de la Convocatoria Estatal 2022”

    Excelente seguimiento de la sesión informativa sobre “Las Novedades de la Convocatoria Estatal 2022” organizada por ANCYPEL en colaboración con CEOE, celebrada el 19 de julio. El webinar fue presentado por D. Arturo de las Heras, Presidente de ANCYPEL, y como ponentes D. Juan Carlos Tejeda, Director de Educación y Formación de CEOE y el equipo de asistencia técnica de CEOE en FUNDAE.

     

  • Siete reglas de la localización del e-learning para crear experiencias significativas para cada alumno

    La globalización se ha convertido en un proceso que ha dispuesto de unas herramientas y oportunidades para los negocios inimaginables en el pasado. Hoy en día las empresas son capaces de participar en mercados a distancia y generar operaciones sin localización entre otras tareas. Estas nuevas maneras de entender un negocio traen consigo retos a los que los equipos de desarrollo se enfrentan dada la diversidad del nuevo panorama.

  • Superando los desafíos del e-learning: consejos para el éxito

    El e-learning ha revolucionado la forma en que adquirimos conocimientos y nos capacitamos. Con la flexibilidad y comodidad que ofrece, cada vez más personas optan por participar en cursos en línea. A pesar de los numerosos beneficios del e-elearning, presenta desafíos únicos que los estudiantes deben superar para alcanzar el éxito. En este artículo, exploraremos algunos de los desafíos del e-learning y proporcionaremos valiosos consejos prácticos para superarlos, como la autodisciplina, la gestión del tiempo y la participación activa.

  • Susana Sánchez (Northius): "La implantación de la IA en las empresas obligará al reciclaje de los directivos”

    Northius considera que esta instauración afectará más directamente a los altos cargos que a los propios equipos.