Real Decreto Flexibilización Requisitos de Impartición Ofertas de FP

Se ha publicado el pasado jueves 27 de enero el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Normativa

file pdf Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

 

Formación Programada por las Empresas – Créditos 2020

“Se ha realizado la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas durante el ejercicio de 2020 en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Este resultado está disponible en la aplicación de dicho ejercicio dentro del apartado Datos de Empresa o Empresas Participantes> Datos Económicos> Comprobación de resultados.

Si el resultado es conforme, la comunicación se realizará sólo a través de la aplicación. Si es no conforme, las empresas recibirán una comunicación en este sentido cuya notificación se practicará en todos los casos por medios electrónicos. En caso de haber sido objeto de actuaciones de seguimiento y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal con impacto económico, las comunicaciones incluyen un anexo con el informe de esta actuación que podrá ser consultado accediendo al citado apartado.

Este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, ni de la exigencia de las consecuencias que se deriven de ellas.

Se recuerda que cuando las actuaciones puedan ser constitutivas de alguna de las infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia de formación profesional para el empleo, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el mismo.”

 

Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

Orden TES/26/2022, de 20 de enero
Modificada la orden que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación.

SEPE

Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre otras actuaciones, la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.

La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones ligadas o derivadas de las misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes, bien climatológicas o de distinto origen, de carácter imprevisible, han prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del Sistema de formación profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias excepcionales que impidan la consecución del interés público y el mantenimiento del derecho a la percepción de la subvención.

Con el objeto de dar una solución estable a estos problemas planteados, se ha modificado el apartado 3 del artículo 11 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, estableciendo la posibilidad de que:

«3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Normativa

file pdf Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

 

Divulgación Dinámica S.L. se adhiere a la Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas

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Lanzada en el año 2000, United Nations Global Compact, en castellano Pacto Mundial de las Naciones Unidas, es la mayor iniciativa de sostenibilidad del mundo. Actualmente hay más de 19.000 entidades adheridas en más de 160 países y cuenta con 70 redes locales.

En España, más de 2.100 organizaciones se han unido a la iniciativa, lo que la convierte en la Red Local con mayor número de entidades adheridas y, por lo tanto, la más importante del mundo.

La iniciativa e España destaca por el número de adheridos, el número de Informes de Progreso o memorias de sostenibilidad presentadas, en desempeño y en soluciones para sus socios.

Adherirse al Pacto Mundial implica que Divulgación Dinámica S.L. se compromete a alinear sus operaciones con Diez Principios universalmente aceptados en las áreas de derechos humanos, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción, y adoptar medidas en apoyo de los objetivos de las Naciones Unidas plasmados, actualmente, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Divulgación Dinámica S.L. se ha unido a miles de empresas a nivel mundial y se compromete a realizar acciones empresariales /corporativas responsables para crear el mundo que queremos.