Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

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Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía d ela estabilidad en el empleo y la transforamción del mercado de trabajo

1. ENTRADA EN VIGOR

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que se indican en los apartados correspondientes.

2. CONTRATO FORMATIVO (Artículo primero. Uno)

La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

Tendrá dos modalidades:

Contrato de formación en alternancia:

  • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Edad:
    • Con carácter general no existe límite de edad.
    • Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no.
  • Tiempo de trabajo efectivo: no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  • Retribución: se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Plan formativo individual:
    • Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.
    • Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
  • Se podrá concertar:
    • A tiempo parcial.
    • En horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos.
    • Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
  • No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
  • No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.
  • Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera):
    • Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022 y será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje vigentes a esa fecha y a los nuevos contratos de formación en alternancia.
    • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, el empresario ingresará las cuotas únicas que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del Régimen General, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas antes citadas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
    • A los contratos a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
    • Se aplicarán las exoneraciones que a 31 de marzo de 2022 estén establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):
    • Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos con riesgos específicos (Disposición final quinta): Ante las prohibiciones del trabajo de jóvenes menores de 18 años en determinadas profesiones y oficios, derivadas del Decreto de 26 julio de 1957, sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres, que se encuentran desfasadas y generan limitaciones a la inserción de los jóvenes y el desarrollo de la formación profesional dual, se prevé que en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, para la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Contrato para la obtención de la práctica profesional:

  • Objeto: el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
  • Podrá concertarse:
    • Con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
    • Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
  • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
  • Duración: mínimo seis meses y máximo un año.
  • Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • Retribución por tiempo de trabajo efectivo: será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.

Común a ambas modalidades:

  • Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
  • Se podrán realizar en empresas en ERTES, del artículo 47 o 47 bis, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
  • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.

Régimen transitorio (Disposición transitoria primera):

  • Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
  • Por lo tanto, podrán seguir realizándose contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022, conforme a su regulación y regirán hasta su duración máxima, es decir, hasta 2 y tres años como máximo, respectivamente.

Estatuto del Becario (Disposición adicional segunda):

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para en el ámbito del diálogo social abordar el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Descarga de documentos

file pdf Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

Convocatoria Compromisos de contratación

Convocatoria Compromisos de contratación

El Sistema Nacional de Empleo se encuentra ante dificultades para dar cobertura a vacantes de puestos de trabajo en sectores estratégicos de interés nacional debido a la ausencia de perfiles adecuados. Por ello, resulta aconsejable formar a personas desempleadas en las competencias específicas requeridas para cubrir esos puestos mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 3, “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, que a su vez incluye la actuación de “Formación con fomento de la contratación en sectores estratégicos” Esta actuación, que constituye el objetivo de esta convocatoria, tiene por objeto la adquisición y mejora de competencias profesionales de las personas trabajadoras en situación de desempleo para su adaptación a los cambios que precisa el sistema productivo, al tiempo que se da respuesta a las necesidades de las empresas para encontrar perfiles en ocupaciones con difícil cobertura así como al impacto de la crisis desencadenada por la pandemia del COVID-19.

Asimismo, actuaciones de este tipo requieren, con carácter estratégico y excepcional, una coordinación unificada por parte del Servicio Público de Empleo Estatal cuando concurran las circunstancias indicadas en el artículo 28.1, cuarto párrafo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, entre las que se señalan: primera, que las vacantes de los puestos ofertados por empresas de esos sectores se encuentren en centros de trabajo localizados en dos o más comunidades autónomas; y, segunda, que la impartición de las acciones formativas se realice en un mismo lugar con la consiguiente movilidad geográfica de los trabajadores participantes. En todo caso, se prevé que la preselección de los candidatos se realice de acuerdo con los servicios públicos de empleo de cada una de las comunidades autónomas donde se encuentren los centros de trabajo con puestos vacantes.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 5, “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”.

Normativa

file pdf Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021,del ServicioPúblico de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimientode trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones paraapoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interésnacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyancompromisos de contratación de personas desempleadas para losaños, 2022 y 2023, en el marco del PRTR.
file pdf Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba , por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediantela financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
file pdf Anexo I. Solicitud de Participación.
file pdf Anexo II. COMPROMISO DE CONTRATACIÓN. (Cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional).
file pdf Anexo III. PROGRAMA FORMATIVO.
file pdf Anexo IV. Declaración responsable para inscribir la entidad de formación en especialidades formativas, a impartir en modalidad presencial/aula virtual.
file pdf Anexo V Declaración responsable para inscribir la entidad de formación en especialidades formativas, a impartir en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con modalidad de impartición mixta.
file pdf Anexo VI. DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA FORMATIVO.
file pdf Anexo VII. CUESTIONARIO PARA LA EVALUACIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
file pdf Anexo VIII. Instrucción de justificación de la subvención.

Manuales y documentación relacionada

file pdf Guía de acceso a la aplicación de solicitud.
file pdf Catálogo de Especialidades Formativas: Especificaciones para el diseño de los Programas Formativos.
file pdf Ocupaciones SISPE.
file pdf Modelo Declaración Responsable.
file pdf Modelo Declaración Responsable - Fundaciones.
file pdf Nota informativa para los usuarios de acceso a la aplicación.
file pdf Procedimiento a utilizar por entidades de formación sin certificado de persona jurídica.
file pdf Solicitud de autorización previa.
file pdf Solicitud de autorización previa vinculada.
file pdf Ayuda para la aplicación informática para la presentación de solicitudes.

 

Novedades Fundae | Ejercicio 2022: Aplicación de Formación Programada por las Empresas

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Novedades Fundae | Ejercicio 2022: Aplicación de Formación Programada por las Empresas

Le informamos que se acaba de habilitar la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2022

La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2021 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2021), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

La aplicación del ejercicio 2021 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2022.

Ejercicio 2022 cuota de formación profesional y plantilla de las empresas

Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2021 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación.

Recuerde que para aplicar las bonificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos (art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio):

  • Información a la Representación Legal de los Trabajadores según artículo 13 del Real Decreto 694/2017.
  • Comunicación telemática del inicio de la formación.
  • Realización de la formación.
  • Comunicación telemática de la finalización del grupo o grupos de formación en los términos señalados en el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
  • Comunicación telemática del inicio y finalización de los permisos individuales de formación según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS 2307/2007.

Los datos de cuota de formación y de plantilla se incorporarán a la aplicación telemática en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La aplicación de la bonificación se podrá realizar una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo termina el último día hábil de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

 

Convocatoria trabajadores en ERTE

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Convocatoria trabajadores en ERTE

La convocatoria tiene como objetivo al conjunto de las personas asalariadas de todos los sectores de actividad que atraviesen o hayan atravesado una crisis de actividad
Las acciones formativas que se financien dentro de esta convocatoria estarán orientadas al desarrollo de competencias y empleos verdes y a competencias digitales.

Se ha publicado la "Convocatoria destinada a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

El objetivo es que al menos 825.000 personas hayan completado programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva, considerando 975 000 personas participantes.

Descarga de documentos

file pdf Extracto de la Resolución, de 22 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del PRTR.
file pdf Resolución de la dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
file pdf Anexo I. Programa formativo.
file pdf Anexo II. Solicitud de Participación.
file pdf Anexo III. Relación de especialidades formativas. (Excel).
file pdf Anexo IV. Declaración responsable para inscribir la entidad de formación en especialidades formativas, a impartir en modalidad presencial/aula virtual.
file pdf Anexo V Declaración responsable para inscribir la entidad de formación en especialidades formativas, a impartir en la modalidad de teleformación.
file pdf Anexo VI. Documento de adhesión al programa formativo.
file pdf Anexo VII. Metodología de valoración técncia. Criterios para la valoración de las solicitudes.
file pdf Anexo VIII. Cuestionario para la evaluación de la satisfacción de los participantes.
file pdf Anexo IX. Instrucción de justificación de la subvención.

Manuales y documentación relacionada

file pdf Guía de acceso a la aplicación de solicitud.
file pdf Catálogo de Especialidades Formativas: Especificaciones para el diseño de los Programas Formativos.
file pdf Ocupaciones SISPE.
file pdf Nota informativa a los usuarios para el acceso a la aplicación informática.
file pdf Procedimiento a utilizar por entidades de formación sin certificado de persona jurídica.