La respuesta al drama del paro juvenil en Córdoba

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La respuesta al drama del paro juvenil en Córdoba

Los contratos de formación escasean por la rigidez legal, la burocracia y el tiempo que hay que esperar para su autorización

ABC | Viernes, 4 Noviembre 2020

La Encuesta de Población Activa (EPA), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y publicada en el mes de noviembre, ha revelado otro dato preocupante e insoportable: el desempleo entre los menores de 25 años subió en el tercer trimestre en 112.000 personas, hasta un total de 622.400 personas. La tasa de paro juvenil está disparada al 40,45% de la población activa. Si comparamos con los países de nuestro entorno como Portugal, que no llega al 20%, estamos en el doble. En comunidades autónomas como Andalucía la cifra llega hasta un 50%.

Ante esta situación, Joaquín Nieto, director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para España, ha recomendado que la comisión parlamentaria para la reconstrucción económica y social del país contemple un plan especial de garantía juvenil para que a los jóvenes sin trabajo y sin estudios se les ofrezca un empleo o una propuesta formativa. En este escenario desolador, posiblemente muchos jóvenes, y empresas podrían preguntarse qué soluciones pueden articularse por parte de la Administración para paliar este desastre social y económico.

En los dos últimos años, los jóvenes menores de 30 años se han convertido en el colectivo con más ofertas de trabajo con contrato temporal —más de 7 millones de media—, lo que reduce así drásticamente su capacidad de emancipación.

El presidente del Gobierno ya recogió en su discurso de investidura, hace un año, su preocupación al reconocer que de cada 100 jóvenes menores de 29 años solo lograba emanciparse un 20%. La disposición transitoria novena del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, incrementaba para el contrato de formación y aprendizaje la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situase por debajo del 15 por ciento, hecho que se produjo a finales del año 2018.

Lo más acertado es volver a elevar la edad de contratación a los 30 años

En las actuales circunstancias, lo más acertado es volver a elevar la edad de contratación a los 30 años, ya que en el mes de octubre de 2020 el desempleo cerró por encima del 15 por ciento y la previsión a corto y medio plazo es que siga incrementando. La solución para conseguir incluir a estos jóvenes dentro de la población activa es el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, una herramienta muy efectiva en este tipo de situaciones.

La primera referencia a la formación profesional dual en España se encuentra en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, donde se define como una de las medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, y desarrollado en el R.D. 1529/12, se define como «la alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una cualificación y/o competencia profesional que es objeto de acreditación oficial mediante un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable».

Según un estudio reciente de Fedea (Federación Española de Economía Aplicada) elaborado por los profesores Marcel Jansen, de la Universidad Autónoma de Madrid, y David Troncoso, de la Pablo de Olavide, no es lo mismo entrar en el mercado laboral con un contrato temporal que con uno de formación, el destinado a aquellos jóvenes que dejan pronto los estudios sin titulación. Jansen señala que los contratos de aprendizaje tienen muchas más posibilidades de convertirse en contratos indefinido, dentro de la misma empresa.

Los incentivos de los contratos de formación son muy amplíos e importantes

El Contrato de Formación responde de una manera real, coherente y proporcional al problema de desempleo juvenil. Está dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años que no tengan cualificación para un Contrato en Prácticas, con una duración mínima de un año y máximo de 3 años y un salario no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Tiene incentivos para la empresa: reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores; si se transforma en indefinidos durante 3 años, bonificación de 1.500 o 1.800 euros para mujeres; y bonificación de hasta 80 euros mensuales por el tutor de la empresa. Entre los beneficios para el trabajador se encuentra la reducción del cien por cien de la cuota del trabajador. Tiene también total protección social y posibilita la obtención de un título oficial, a través de un certificado de profesionalidad.

En los últimos 5 años la media de Contratos Formativos en España no supera los 40.000 anuales, representando un 0,2% del total de Contratos frente al 35% que suponen los Temporales que no aportan dos elementos esenciales del Contrato de Formación: estabilidad en el empleo y cualificación profesional.

¿Por qué pese a sus grandes beneficios, el porcentaje de contratos de formación es bajo? La respuesta a estas escasas cifras de contratación, hay que buscarlas, entre otras causas, en la rigidez legal, la excesiva carga burocrática y el tiempo que hay que esperar a la autorización del mismo, un periodo de tiempo excesivo al tratarse de una contratación laboral.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) apunta que «deberíamos ir en la línea de otros países que hacen que la formación te acompañe a lo largo de tu vida laboral, sin necesidad de que esté focalizada solo a los jóvenes», ha asegurado Cristina Herrero, presidenta de este organismo.

Esta última reflexión está en consonancia con los datos de la EPA, donde el desempleo creció durante el tercer trimestre en todos los grupos de edad y registró el mayor incremento entre las personas de 25 a 54 años con 205.200 parados. Sin lugar a dudas, la utilidad social, y económica sitúa al Contrato de Formación, como uno de los mejores instrumentos para la inserción laboral en el desempleo juvenil y por extensión hacia otras franjas de edad. Desde las organizaciones empresariales representativas del sector de la formación (Aegel-Anced-Apel-Cecap-Cece), nos ponemos a disposición de las empresas, con toda la información necesaria para el fomento de este tipo de contrato.

 

Educatop lanza el Curso de rastreador de enfermedades infecciosas: Covid-19

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Curso de rastreador de enfermedades infecciosas: Covid-19

En los últimos meses, el perfil profesional del Rastreador de Enfermedades Infecciosas se ha convertido en uno de los más solicitados y mejor valorados de nuestra sociedad. La irrupción de la pandemia causada por el coronavirus ha obligado a que miles de trabajadores hayan tenido que reinventarse para asumir las tareas de rastreo y seguimiento de los infectados y sus contactos.

Por este motivo, en línea con los constantes esfuerzos llevados a cabo para frenar la curva, los gobiernos regionales no han cesado en la contratación de Rastreadores, que puedan desempeñar con solvencia y confianza las tareas asignadas a su puesto.

En Educatop hemos desarrollado un temario exclusivo, elaborado por un equipo de médicos, biólogos, enfermeros, juristas y psicólogos, para ofrecer la formación más completa del mercado.

Ahondamos en el SARS-CoV-2 y en las tareas que desempeñarás como Rastreador de Enfermedades Infecciosas, además de repasar todo el conocimiento necesario para convertirte en un profesional cualificado.

Objetivos de la formación

  • Aprender los conceptos esenciales de microbiología, incluyendo las características fundamentales de los microorganismos y las repercusiones que tienen las enfermedades infecciosas en la sociedad.
  • Conocer los conceptos básicos sobre virología, incluyendo los factores que alteran la capacidad de contagio y la identificación de especies víricas.
  • Conocer las características básicas de las especies coronavirus, junto con sus mecanismos más destacados de infección.
  • Aprender los aspectos fundamentales de COVID 19 haciendo hincapié en su cuadro clínico, diagnóstico, tratamiento y posible prevención.
  • Iniciarse en el estudio de la epidemiología, aprendiendo las principales técnicas, herramientas y tipologías de estudio.
  • Conocer los principales indicadores de evolución en una pandemia.
  • Analizar el SARS CoV 2 y sus implicaciones pruebas de detección, complicaciones clínicas, transmisión, EPIs gestión de residuos...
  • Aprender el procedimiento en la identificación y manejo de casos sospechosos de Covid 19.
  • Analizar la importancia del papel del rastreador como educador sanitario.
  • Aprender la normativa en materia de protección de datos, especialmente en el área sanitaria.
  • Aprender pautas de atención psicológica y habilidades de comunicación con los pacientes en seguimiento.

 

file pdf Descarga el temario del Curso de rastreador de enfermedades infecciosas: Covid-19

 

Sobre Educatop

Educatop es el grupo empresarial creado por un equipo de docentes con más de 30 años de experiencia en la formación online y presencial. Un equipo multidisciplinar con un método didáctico de eficacia contrastada que te ofrece las herramientas que necesitas para alcanzar tu objetivo en el menor tiempo posible.

Disponemos de un equipo multidisciplinar comprometido con la calidad. Te ofrecemos la mejor formación y el mejor servicio para que te realices profesionalmente. Accederás a temarios siempre actualizados y adaptados a las más novedosas técnicas pedagógicas.

 

Consulta tu formación

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Consulta tu formación

FUNDAE ha creado un espacio dirigido a los participantes o formadores de acciones formativas, "Consulta tu formación", donde accederás a toda la información que FUNDAE dispone sobre tus cursos.

Con tu certificado digital encontrarás tu perfil:

  • Si eres participante, toda la información sobre los cursos que has realizado y están en nuestras bases de datos,
  • Si eres formador, aquellos cursos que tengamos constancia que has tutorizado y
  • Si has solicitado a tu empresa un Permiso Individual de Formación, la información relativa a esa formación.

Podrás descargarte esta información, pero queremos recordarte que dentro de las competencias que tiene asignadas la Fundación no se encuentra la de acreditar ni tampoco la de certificar ninguna formación que se haya comunicado en las plataformas habilitadas al efecto. Esta tarea le corresponde a los centros impartidores de la formación, los cuales están obligados a emitir las debidas acreditaciones de la formación realizada.

 

Orden TES/1109/202 – Personas trabajadoras afectadas por ERTE

Con fecha 27 de noviembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Se incluye una nueva Disposición Adicional Séptima, relativa a la participación de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional séptima. Participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

a) Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.

b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta orden.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.»

Por otra parte, la Orden hoy publicada modifica aspectos relacionados con las ayudas al transporte en determinados supuestos.

 

file pdf Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.


Fecha: 27/11/2020